jueves, 30 de agosto de 2012

¿CUÁNDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA?



Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales

- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus

- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.

- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.


- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.



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